Marugán Pintos, B. (2015). “Límites de la utilización del concepto `violencia de género’ en la Ley Orgánica 1/2004 para actuar contra el acoso sexual”. Journal of Feminist, Gender and Women Studies

    14/03/2023.

    Resumen: 

    La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género institucionalizó el concepto de “violencia de género” sacando a la luz las relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres, sin embargo, limitó su aplicación a la violencia conyugal que sufren las mujeres en las relaciones heterosexuales, dejando fuera otras expresiones de la violencia de género como el acoso sexual. Este aspecto, que tiene serias consecuencias para las víctimas del resto de la violencia sexista – dentro de la cual está el acoso sexual-, permite mostrar el efecto paradójico de cómo el lenguaje, que aparentemente nombra determinadas situaciones, puede encubrir otras. En este caso, el término “violencia de género” ha conseguido mostrar el tipo de violencia relativo a la dominación estructural masculina por parte de la pareja, pero su utilización está ocultando el resto de formas de violencia que las mujeres padecen sólo por el hecho de serlo. 

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